ORDENANZAS DE GALISTEO. TITULO 2

domingo, 7 de febrero de 2010

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS SOLARES.

CAPÍTULO PRIMERO

Quién pueda dar solares y cuándo y cómo han de usar y gozar de ellos.


En este capítulo se indica que debido a que algunas personas reciben del Conde de Galisteo, la justicia y el regimiento de la villa algunos solares para edificar y sucede que después de recibidos algunos lo dejan por edificar y venden el suelo por el poco edificio que suelen tener hecho se ordena que en adelante cuando una persona se le diese suelo o solar, en un plazo máximo de dos años lo tapie, enmadere y teje. Si el regimiento considera oportuno puede ampliarse dicho plazo. Si no estuviera hecho en dicho plazo o después de hecho el edificio se cayese en cualquier tiempo y quedare hecho solar sin que se pueda morar, que su Señoría y regimiento puedan volver a proveer dicho solar a otra persona como si nunca hubiese sido edificado. Que únicamente pueden otorgar solar su Señoría y el Regimiento de la villa de Galisteo, o la justicia con los jurados y regidores en cada lugar yendo en visitación y no de otra manera. Que aunque en la data no se especifique, se entiende que se dan dichos solares con los cargos y vínculos indicados. Y que por la licencia, la Justicia y Regidores no cobre ningún derecho, excepto al escribano que le darán cuatro maravedíes.